Creado el 2022-10-05 09:31:38
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia unificó su jurisprudencia y definió la adecuada interpretación del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (ESOF), en sintonía con las disposiciones de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, para que se entienda que en las pólizas de seguros los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, a partir de la primera página, en forma continua e ininterrumpida.
Conforme lo establece el artículo 1046 del Código de Comercio, se denomina póliza al documento que recoge el contrato de seguro y en sentido amplio contiene:
En ese sentido, el ordenamiento mercantil diferencia con claridad la carátula de la póliza de la póliza misma; dada esa distinción, no cabe sostener que la regla del precepto 184 del ESOF debe cumplirse incluyendo los amparos básicos y las exclusiones “en caracteres destacados” en la referida carátula.
Cuando la norma en cita alude a la primera página de la póliza debe entenderse que se refiere a lo que esa expresión significa textualmente, es decir, al folio inicial del clausulado general de cada seguro contratado, pues es a partir de allí donde debe quedar registrado, con la claridad, transparencia y visibilidad del caso, uno de los insumos más relevantes para que el tomador se adhiera, de manera informada y reflexiva, a las condiciones negociales predispuestas por su contraparte: la delimitación del riesgo asegurado (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).
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